"...Del análisis de los artículos 173 del Código Penal y 7 de la Ley de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, se infiere que el primero regula: "Quien con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal (…) Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad (…)" por su parte el artículo 7 de la ley precitada establece: "Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica (…)". De la propia estructura de las normas, se encuentra que es correcta la calificación dada por el tribunal sentenciante y confirmada por la sala, al considerar que únicamente existe un ilícito, el de violación con agravación de la pena en forma continuada, cometido por el mismo sujeto activo, en reiteradas ocasiones, con el mismo propósito criminal y afectando el mismo bien jurídico tutelado. De esa cuenta, las acciones realizadas por el acusado reflejan una misma unidad de propósito y sentido. La relación causal necesaria para realizar la imputación contra el procesado, únicamente es subsumible en el delito de violación con agravación de la pena en forma continuada, pues su actuar, al ejercer violencia física y psicológica en contra de la víctima se ajustó al resultado previsto en dicha figura típica, por cuanto que realizó los verbos rectores del referido tipo penal.
(…) la Sala de Apelaciones para confirmar el fallo de primera instancia, tuvo como sustento los hechos acreditados durante el juicio, por lo que la labor de adecuación de esos hecho al tipo penal de violación con agravación de la pena en forma continuada, por el que fue condenado el acusado, se encuentra ajustada a un criterio jurídico correcto, tomando en consideración que la violencia física y psicológica son elementos contenidos en dicho tipo penal, por lo que de conformidad con el principio non bis in idem, no se puede sancionar dos veces la conducta del procesado. En virtud de lo considerado, debe declararse improcedente el recurso de casación presentado, respecto a este agravio..."